Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gar, asimismo, que la cuestión federal a ellos vinculada habría sido objeto de tardío planteamiento, pues aparece propuesta por vez primera en el escrito de fs. 258, Las razones que anteceden me conducen a considerar que en el presente caso no procede la apertura de la instancia de excepción y, por lo tanto, a opinar que corresponde no admitir el presente recurso de hecho motivado por la denegatoria del extraordinario intentado en los autos principales. — Buenos Aires, 2 de febrero de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Perfumo, Enrique Bautista e/ "La Entrerriana" Cía. Argentina de Seguros Generales S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la compañía demandada pretende someter al conocimiento de esta Corte Suprema, por medio del recurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley 12.637 y del decreto 28.028/49, la cuestión de competencia por deelinatoria que el tribunal del trabajo n° 3 de Bragado, Provincia de Buenos Aires, decidió en el sentido de no ser competentes los respectivos tribunales de la Provincia de Entre Ríos sino aquél para co- .

nocer del presente juicio sobre cobro de sueldos, comisiones, gastos, ete. promovido contra una compañía de seguros generales establecida en la provincia mencionada en último término.

Que en estos autos no se halla, pues, en tela de juicio la competencia del Tribunal de Seguros organizado en la Capital Federal por el decreto 28.028/49.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com