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Año: 1956, Fallos: 234:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es patente la falta de relación directa de las disposiciones de la ley y del decreto aludidos con el caso resuelto en este juicio. Aquellas normas se refieren al tribunal que organizan en jurisdicción nacional, y expresamente dejan librado a las provincias lo relativo a los que deberán actuar dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que, por lo demás, la solución adoptada por el tribunal de la causa concuerda con lo dispuesto por el art. 4 del decreto 32.347/44 (ley 12.948) que invoea como fundamento de aquélla.

Que también resulta de lo expuesto la falta de relación directa e inmediata de los arts. 22 y 68, ine. 11, de la Constitución Nacional con lo resuelto en este juicio.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALrreDo Oncaz — MaxveL d.

Ancañarís — Extique V.

Garii — Carros Henresra — Jonor Vera VALLEJO.


MARIA DEL CARMEN CASILLAS DE BEJARANO
y. S. R. L. MOURE Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la sentencia que, con fundamentos que xo aneede de lao feenitado: de apreiucitn de Jer hier la causa, rechaza la demanda sobre cobro de salarios por considerar que la actora no era empleada de la demandada sino concesionaria, que explotaba por su cuenta los servicios del "toilette" existent- en el local.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-157

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