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Año: 1956, Fallos: 234:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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había desempeñado como empleada hasta el día en que suscribió un documento que la convertía en trabajadora independiente; en ellos sólo se discutía, en consecuencia, la situación de las partes a partir de ese momento pero había quedado acreditada la relación de trabajo con anterioridad a esa fecha. En el sub-judice, en cambio, no se da esta última circunstancia; antes bien, se sostiene por la demandada que la actora en ningún momento fué empleada del establecimiento en que cumple sus funciones.

En tales circunstancias, la distinta relevancia que dichos fallos puedan haber asignado a pruebas similares debe juzgarse, a mi criterio, teniendo en cuenta la diferencia que dejo apuntada, y en este orden de ideas no creo que la dispar solución de ambos juicios configure el supuesto previsto por el art. 113 antes citado.

Soy de opinión pues, que el fallo en recurso ha sido dictado sin menoscabo de lo dispuesto por dicha norma y que así corresponde declararlo. — Buenos Aires, 28 de octubre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Casillas de Bejarano María del Carmen e/ Moure y Cía. S. R. L. s/ salarios $ 6.720 y porcentaje", en los que a fs. 168 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la arbitrariedad invocada por la actora como fundamento del recurso extraordinario se circunscribe a puntos que no exceden de las facultades de apreciación de los hechos y de la interpretación de la ley propias del tribunal de la causa.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-159

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