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Año: 1956, Fallos: 234:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [edeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Ne TA 113 del 2 —— us-

D—ERE E contradictorio con el apelado se refiere a un caso cuyas circunstancias difieren de las del que da lugar al juicio, que permiten justificar una A distinta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra el fallo de fs. 161 ha interpuesto la parte actora recurso extraordinario por entender que ese pronunciamiento, además de haber sido dictado en violación de lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, ha incurrido en arbitrariedad.

Con respecto a este último agravio, observo que el apelante ha omitido precisar cuál es la garantía constitucional que la presunta arbitrariedad habría vulnerado, y por esta razón considero que lo alegado a fs. 161 con relación a esa tacha no configura caso federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario. En cuanto a ello atañe, pues, dicho recurso resulta improcedente.

En lo que toca al agravio vinculado con el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no comparto el criterio del recurrente en el sentido de que el fallo impugnado importa contradicción con la sentencia dictada por la Sala Tercera del tribunal apelado en los autos "González de Gramajo v. El Tronío" pues, a mi juicio, son diferentes los presupuestos de hecho que ambos pronunciamientos contemplaron.

En efecto, del estudio de los referidos antos —que corren agregados por cuerda separada— resulta que la demandada en ese juicio reconoció que la actora se

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:158 
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