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Año: 1956, Fallos: 234:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, además, en el supuesto de que en la audiencia aludida en la nota de fs. 133 vta. in fine se hubiera discutido el alcance de la negativa de la demandada en su contestación de fs. 16/17 —lo que no consta en autos— la cireunstancia de no aparecer mantenida en segunda instancia esa cuestión impediría considerar arbitrario el fallo por no haberse pronunciado sobre ella.

Que tampoco procede el recurso extraordinario fundado en la pretendida infracción del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, dada la diversidad de circunstancias del juicio invocado por la actora y del actual, algunas de las cuales se puntualizan a fs. 191 —que permitan justificar una solución distinta, como lo sostiene la Sala respectiva en su informe de fs. 188—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 168 vta.

ALereDo Onc:7 — MaxveL d.

AncaÑarís — Enrique V.

Garti — Carros Herrera — Jonar Vena VaL1ejo.


EMILIO A. BAVA GIACHETTI v. SARA ROSA CAMPO-

LIETO DE BAVA
NOTIFICACIÓN.
Vencido el término del emplazamiento señalado bajo apercibimiento pue que se emitiera deme DE en una pee e e a ri la pde que así lo dispone y las que se dicten en lo sucesivo (1).

1) 7 de marzo.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:160 
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