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Año: 1956, Fallos: 234:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO BRUNET v. LUIS J. CURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Art. 28, La invocación de la garantía constitucional de la igualdad por razón de existir en distintos fueros jurisprudencia contradictoria en materia de derecho común, no sustenta el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando la pretendi desigualdad «< tratamiento caco - ls derechos pertenecientes a empleados, t empleadora A carece de interés Jurídico, suficiente para ello.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La determinación de un mínimo de indemnización para el caso de despido, cualquiera sen el lapso de duración del contrato laboral, es una cuestión de prudencia legislativa que, «ra dentro de límites razonables, no causa agravio a la igualdad legal de trato.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de fs. 44/45, en el que el apelante interpone el recurso extraordinario, se omite referir los hechos de la causa y los fallos de los que resultaría la doctrina que invoca para fundamentar la pretendida desigualdad que alega.

Carece por lo tanto de la fundamentación que para su procedencia impone el art. 15 de la ley 48, de acuerdo con la interpretación que reiteradamente ha dado V. E.

a la citada disposición legal, En consecuencia correspondería así declararlo, y que ha sido mal acordado a fs. 46. — Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:161 
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