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Año: 1956, Fallos: 234:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1956.

Vistos los autos: ° Brunet, Pedro e/ Cura, Luis J.

5/ indemnización", en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia actual de esta Corte, la garantía constitucional de la igualdad, invocada por razón de existir en distintos fueros jurisprudencia contraria en materia de derecho común, no sustenta el recurso extraordinario.

Que por otra parte, tampoco es bastante la misma cláusula constitucional, por falta de interés jurídico suficiente, cuando la desigualdad se pretende respecto de los derechos de los empleados por la empleadora demandada. Por lo demás, la determinación de un mínimo de indemnización para el caso de despido, cualquiera sea cl lapso de duración del contrato laboral, es una cuestión de prudencia legislativa, que ejercida dentro de límites razonables, no causa agravio a la igualdad legal de trato.

Que, en consecuencia, lo resuelto en los autos principales, por ser punto de hecho y de derecho común, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 46, ALrmrDo Oncaz — ManveL J.

Ancañarís — Enrique V.

Gar — Jonor Vera Va

LLEJO.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-162

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