Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DictaMEN DEL ProcvnaDOR GENERAL Suprema Corte:

En el reeurso extraordinario deducido a fs. 38, el apelante impugna el pronunciamiento oportunamente dictado por la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio, en cuanto a la existencia o validez del título basándose en el cual la contraparte ha promovido acción de ejecución de sentencia. A tal efecto afirma que en autos ha sido cuestionada la validez constitucional de lo que disponen los arts. 46 y 48 de la ley 13.246 y arts. 1° y ?' de la ley 13.897.

Pero como acertadamente lo pone de manifiesto el fallo apelado a fs. 34, el "caso federal" debió ser planteado ante el organismo creado por la ley 13.246 en la oportunidad procesal correspondiente y no tardíamente ahora, en ocasión de ejecutarse el fallo ante los tribunales judiciales de la Provincia de Buenos Aires. El demandado —hoy recurrente— ha consentido la intervención de la Cámara Paritaria en el juicio de desalojo respeetivo, resultando extemporánea toda cuestión de inconstitucionalidad relativa a la competencia de los tribunales agrarios ereados por las leyes 13.246 y 13.897.

Por otra parte, observo que el remedio federal intentado no está fundado tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de V. E., toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cues- « tiones debatidas en aquélla, guardan con las cuestiones federales que se pretenden someter a la decisión de la Corte Suprema.

En consecuencia, el recurso es improcedente, por lo que correspondería declarar que ha sido mal concedido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com