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Año: 1956, Fallos: 234:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 31, ine. e), de la ley 12.372, que sólo reprime el supuesto distinto de posesión, transferencia o venta de vinos "averiados o alterados por enfermedades"', violando al a o la y la interpreta ext en contra del imputado.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 4 de mayo de 1954.

Y vistos: Para resolver el recurso que autoriza el art, 38 de la ley n° 12.372, interpuesto por la firma "Crespi Hermanos y Cía." contra la resolución n° 608 del Director de Vinos del Ministerio de Industrii y Comercio, del 28 de agosto de 1952, por la que se le impuso la multa de pesos catorce mil seiscientos sesenta moneda nacional por infracción a los arts. 39, título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos y 12, ine. e) de la ley 12.372, Y considerando :

1) Que los anílisis oficiales Nros. B. 585.585 y B. 585.586 de fs. 9 y 5 respectivamente, del Expte. 104,687 del Ministerio de Industria y Comercio que corre agregado por cuerda separada, de las muestras manifestadas de vino tinto provenientes de des partidas de 24 A00 titres «ada qua e ten tm dolal de 49.200 litros, transvasadas en las condiciones que da cuenta el acta de fs. 2, expresan que el vino genuino estaba afectado por un principio de enfermedad.

2) Ordenada la intervención del producto a fs. 12, el inspector actuante deja constancia que no se ha intervenido el vino ya que no había existencia del mismo en cl local de fraccionamiento de 2 apto. Solicitada la rectificación del resultado de dicho isis, se producen los de fs. 20/6, del mismo expediente, n" 4220 y 4147 con la misma observación: "vino genuino con principio de enfermedad"'; y considerándose a ha infringido "prima facie" el art. 12, inc. e), de la ley 12.

y art. 39 del tít. VII de la Reglamentación General de Impues109 eternos: +1. 30 ve le corre cinta de les actuaciones, la que contesta a fs. 33/37 atribuyendo el principio de enfermedad al uso de tapones sucios, usados o con fisuras con que se cerraron las botellas muestras o también por una posible infección en el transporte.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:167 
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