Dos nuevos análisis producidos a petición de la recurrente con lo dirpuseto por el artículo 49. Tit VII de la Regine:
tación General de Impuestos Internos, que: "Cuando los vinos: ¿ contengan giements de enfermedades que e juicio de las oficinas qu lens eden despresr, tenía amelidos. cun intervención de la _ inistración de Impuestos Internos a un tratamiento a que su conservación", agregando dicha pd A ne podrán 0er eapendidos sie-ienerse previement e, el requisito indi anteriormente".
Es por ello que la firma recurrente fincó su defensa en sostener —fs. 36 vta., líneas 12 y 13— "que libró el produeto al consumo en perfecto estado sanitario".
Ajal fín quis restar que dichos vinos habían side Pos:
Criado. ecir que corregido el principio de enA juicio del Tribunal, dicha prueba no ha sido aportada a los autos por la firma en la causa.
El informe del Ministro de Industria y Comercio —fs. 30— axpreta que la cua Cevpi Miaos, ar Cía. enerta con de mi q pasteurizadoras, pero que las autorizaciones para pasteurizar los vinos con principio de enfermedad se acuerdan, en cada caso a solicitud del tederuero y [reioador , y de acuerdo a lo manifestado por la División en lo Contencioso, hato motas Que 90 empilon antericaciones emendidas e le Lor cr nos. y Cía. para pasteurizar vinos" (puntos a) y e).
La prueba de testigos rendida al respecto resulta inoperante porque los deponentes se refieren a que la firma infractora pasteuriza los vinos con enfermedad incipiente, pero no alude en forma directa al vino que motiva el presente sumario.
A mérito de Tas consideraciones precedentes, we revoca la sentencia apelada de fs. 42 a fs. 43; y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa que impone a la firma Crespi Finos. y Cía", una multa de Catorce Mil Setecientos Sesenta Pesos ($ 14.760 m/n.). Las costas de ambas instancias a la parte vencida. — Abelardo Jorge Montiel, — Maximiliano Consoli. — Romero Fernando Cámera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1956.
Vistos los autos: "Crespi Hnos. y Cía. s/ recurso contencioso e/ resolución de la Dirección de Vinos"°,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:169
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