Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sa de los autos n" 5773 del Juzgado Nacional del Trabajo de la Capital, n° 19, venidos ad effectum videndi, resulta que se ha llegado a conclusiones distintas sobre la cuestión principal que ha sido materia de discusión en el presente juicio, entre lo resuelto, por una parte, por la Sala I con fecha 11 de setiembre de 1951 en la causa "Desantandina Alberto c/ El Globo S. A." y la Sala II con fecha 29 de julio de 1953 en autos Verdura Pablo José c/ Siam Di Tella Ltda. y otro", en el sentido de que los actores, conductores de camión, no se hallaban vinculados por un contrato de empleo; y por la otra, por la Sala TIT con fecha 31 de agosto de 1951 en antos "Grau Francisco e/ El Globo Ltda. S. A." —rectificando anterior criterio—, de que las circunstancias relacionadas con la vinculación que unía a las partes, permitía afirmar que el actor, conductor de camión, se hallaba con respecto al empleador, en relación de subordinación, configurando un verdadero contrato de empleo en los términos de la ley 11.729; criterio éste mantenido por la misma Sala en fallos posteriores hasta el año 1954, y seguido también por la Sala IV en sentencia de fecha 31 de octubre de 1949 en autos "Zeri Aurelio e/ El Globo S. A." y en otras posteriores del año 1950.

Que la garantía derivada de la observancia del art.

113 del Reglamento para la Justicia Nacional, tiene aplicación en todos los casos en que las decisiones encontradas resuelven el mismo punto, sin que baste para excusar su acatamiento las diferencias que puedan presentar en aspectos secundarios, como ocurre en los precedentes, resueltos por las distintas Salas, con relación a la cuestión fundamental decidida.

Que no habiéndose, pues, llenado la exigencia establecida por la disposición reglamentaria mencionada, la sentencia recurrida adolece de un defecto de forma que la invalida y que hace procedente la queja

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-174

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com