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Año: 1956, Fallos: 234:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustentado en dicho agravio. — Buenos Aires, 4 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mancarella Sebastián y otros e/Arizu Viñedos y Bodegas S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la recurrente se queja de haberle sido denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el recurso extraordinario de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada por la misma, solicitando se le acuerde el recurso denegado, el que se funda en las siguientes causales:

a) en la nulidad de la sentencia recurrida por haberse dictado sin previa convocatoria a Tribunal Pleno, no obstante existir fallos contradictorios sobre la cuestión principal que ha sido materia del pleito, con violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional ; b) arbitrariedad de la sentencia, por haber el Tribunal de Alzada, prescindido en su pronunciamiento, de pruebas fehacientes traídas regularmente al juicio, y decisivas para la solución del enso; €) por ser la sentencia, violatoria de las garantías constitucionales invocadas desde el escrito de contestación de la demanda, relativas a la igualdad, a la defensa en juicio y al derecho de propiedad, amparadas por los arts. 26, 28, 29 y 30 de la Constitución.

Que en lo que respecta a la primera causal, del informe de fs. 76 de la misma Cámara y de la compul

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-173

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