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Año: 1956, Fallos: 234:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la autoridad policial (local de un puesto de Gendarmería), no me parece dudoso, a tenor de lo establecido en el art. 66, ine. ?, del Código de Procedimientos de la Justicia Policial, que debe, declararse competente a la Justicia Policial Nacional para juzgar el asunto. — Buenos Aires, 7 de setiembre de 1956, — Carlos G.

Delfino.

DicTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Como resulta demostrado en el dictamen de fs. 122, el fallo corriente a fs. 30 del agregado —dictado bajo la vigencia de la ley 14.165 que fué derogada por el decreto 276 del + de octubre de 1955—, es nulo, por cuanto el Juez de Intrucción en lo Criminal y Correccional de Paso de los Libres (Pcia. de Corrientes) no pudo dictarlo en la oportunidad en que lo hizo, anoticiado como estaba de la cuestión de competencia que el Juez de Instrucción Policial le promoviera con fecha 3 de setiembre de 1953 (conf. art. 69 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal).

Ello sentado, y aunque hayan dejado de existir los tribunales que plantearon la contienda de competencia de que aquí se trata, no considero que corresponda sin más dar por terminada la cuestión, porque en rigor subsiste el problema de si el casó es de jurisdicción federal o local.

Por tanto, estimo que procedería remitir estos actuados al Juez Nacional en cuyo distrito está ubiendo el lugar del hecho para que el mismo se pronuncie sobre su competencia a la luz de lo dispuesto en el art, 4 del decreto-ley 1868 del 26 de octubre de 1955 y con especial referencia a lo establecido en la rectificación n° 70 de la ley 14.050 (modificatoria del art. 6°

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:236 
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