Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

174 funda en la ley de patentes, y lo mismo cabe afirmar respecto de la decisión que dejó sin efecto la intervención judicial.

Por lo tanto estimo que, para cl demandado, el agravio originado por el desconocimiento del derecho que se pretende fundado en una norma federal, nace en ocasión del auto de fs. 205, que viene en definitiva a resultar frustráneo del derecho de referencia, En consecuencia correspondería declarar pertinente el recurso extraordinario interpuesto, y revocar, con este alcance, el-auto apelado.

Respecto del agravio proveniente del anto de fs.

205, en cuanto éste revoca el de fs. 190, entiendo que no corresponde me pronuncie dada la solución a que arribo. — Buenos Aires, 24 de noviembre de 1955 — Sebastián Soler
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1956, Vistos los autos: °°Henrich Samuel José y Meregone Rubén e/ Geza Juhos y Establecimientos Cinematográficos "Snavedra" S, R. L. s/ reivindicación de patentes"°, en los que a fs. 220 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que por medio del recurso extraordinario interpuesto a fs. 207 se somete al conocimiento de esta Corte Suprema la cuestión referente a saber si, trabado el embargo que el tribunal de la causa decretó a pedido de los actores sobre los bienes de la fábrica de la parte demandada, procede mantenerlo aunque ésta ofrezca substituirlo por la caución prevista en el art. 58 de la ley de patentes de invención n' 111,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com