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Año: 1956, Fallos: 234:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así tampoco la sustitución de la cosa por tratarse de un privilegio que la ley acuerda para garantizar aquélla durante ln tramitación de la causa.

Por lo que respecta al auto de fs, 190 que manda excluir del embargo trabado los accesorios que no correspondan a las patentes registradas, el que aparece recurrido por nulidad y apelación, procede desestimar el primero por no haber sido sustentado en esta instancia.

En cuanto a la apelación, atento a lo que resulta de la diligencia de fs. 25 vta,, donde el Oficial de Justicia al praeticar la misma, consigna los bienes dados a embargo por el demandado, en los que se comprenden los que a fs. 179 se pretende apartar de la medida decretada, corresponde no hacer lugar al levantamiento parcial por haber sido en la oportunidad antedicha ofrecidos a embargo.

En su mérito, se revocay los autos apelados de fs. 174 y 190 en cuanto han sido materia de los recursos de apelación interpuestos a fs. 183 y 192. Sin costas, en atención a la eomplejidad de la enestión planteada. — Alberto Fabián Barrionuevo, — Oscar de la Roza Igarzábal., — Francisco Javier Vocos.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al iniciar este juicio por resolución de contrato y reivindicación de patentes de invención, los uetores solicitaron un embargo preventivo que fué decretado en primera instancia (fs. 23) con confirmación en la alzada (fs. 48).

La demandada, alegando que la medida cautelar comportaba Ia parilización total de la fábrica, pidió su reempluzo por otra garantía que le fuera similar, y el Juzgado, a ese efecto, aceptó una de las sugeridas: la intervención judicial del establecimiento para contro.

lar la producción (fs. 79).

La Cámara revió esta decisión por entender (£s.

89) que dejaba sin efecto su anterior pronunciamiento de fs. 48 confirmatorio del embargo; y el recurso extraordinario que se interpuso contra la revocatoria del tribmal de grado fué declarado improcedente por la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-330

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