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Año: 1956, Fallos: 234:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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norma federal —cual es el art. 56 de la ley 111— cuya inteligencia y alcance no han sido anteriormente cuestionados ni han servido de fundamento a las anteriores decisiones, La preseripción legal cuya interpretación se halla en juego es análoga a la contenida en el art, 64 de la ley 3975, y V. E. en 174, 205 declaró que ella no establece una opción en favor del demandante, sino que acuerda un derecho al demandado para continuar la explotación. Como además se agregó que "igual precepto contiene la ley de patentes n" 111 en su artículo 58", pienso que en la especie no puede haber duda razonable acerea de si el auto de fs. 174 decide o no la cuestión conforme a derecho, pues la respuesta afirmativa es la consecuencia necesaria de lo que dejo expuesto.

Podría, sí, plantearse el interrogante de si el remedio federal resulta extemporáneo por haber sido ya resuelta la cuestión como lo entiende la Cámara, pero sobre el particular disiento con este criterio por lo que paso a exponer, El ejercicio del derecho a que V. E. se refiere de continuar la explotación en las condiciones legales previstas no tiene asignado en la ley plazos perentorios ni de caducidad dentro de los euales deba reclamarse so pena de perderse.

Por el contrario, y dada su especial naturaleza como el propósito que al conferirse tal derecho se persigue, pu de pretenderse en enalquier momento en que el demandado realice lo que para él sí es una verdadera opción.

La decisión de la cámara de fs. 48 considera lo relativo al embargo sobre la base de la existencia de un contrato bilateral, y lo resuelve por Jus disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos. No comporta pronunciamiento sobre la pretensión que el auto de fs.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:332 
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