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Año: 1956, Fallos: 234:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que la intervención de esta Corte Suprema en el caso de autos es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998, a fin de evitar la efectiva privación de justicia allí prevista.

Que con arreglo a lo establecido en el art. 42, inc.

1), de la ley citada y como lo ha resuelto a fa. 22 de este expediente la Cámara de Apelaciones de la justicia nacional especial, ésta carece de competencia para conocer del presente juicio.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se decide que la justicia nacional de paz de la Capital Federal es la competente para conocer del juicio promovido por don Eduardo F. Mendilaharzu contra la Caja Nacional de Ahorro Postal por cobro de daños e intereses. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal.

ArrreDo Oncaz — MaAnuEL J.

Ancañarás — ENRIQUE V.

Gar — Joner Verna Va

LLEJO.

MAGDALENA E. M. CAILLARD DE O'NEILL v. GERO-
NIMO HEGUIABEHERE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

COIE tao ve propiedad, one es una . como derecho individual, está expresamente reconocida y asegurada en su uso y disposición conforme con las leyes que, sin alterar ese derecho, reglamenten su ejercicio.

La asignación de una función social a la propiedad pri

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-384

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