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Año: 1956, Fallos: 234:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vada sólo tiene el alcance de "someterla a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común", sin abatir los poderes de usar y disponer de ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

El art. 52, ine. d), de la ley 13246, que autoriza la excepeión a la prórroga de los arrendamientos rurales cuando el areemitalio exite eme inmuebles proconstituyan, desde el punto de vista agropecuaE e ón e ee MEN al Ar de A dicha ley jor a la reforma o que sen anterior a la re constitucional de 1949, pues la evolución del concepto de la propiedad, para ajustarlo al sentido social de su funsión, 2e ha estado fomplicado en el palo qatre le bee de la interpretación adecuada del común, sin necesidad de nuevo texto constitucional, Además, las leyes 13.897 y 14.166 no modificaron la disposición cuestionada de la ley 13.246.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales, Intetpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de las leyes sobre arrendamientos rurales es cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario. Es, así, improcedente el recurso fundado en que la sentencia que acuerda la excepción a la prórroga legal del arrendamiento, sería violatoria del art. 123 de la Reglamentación de la ley 13.246, por no haber considerado todas las cuestiones propuestas en el juieio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No constituye agravio a la garantía de la defensa el rechazo de pruebas inconducentes para la decisión del pleito.

SENTENCIA DE LA Cámara Reoionar PARITARIA DE COncitia
CIÓN Y ARBITRAJE OBLIGATORIO
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 1954, reunidos En Acuerdo Jon Neira Tecla Tu Dr. Arturo Sayús y D. Agro, presidencia de su Titular Ing. Agr. Valentín G. Rivera, No dictar sentencia en la causa mn" 5571/52, caratulada: "O'Neill, Magdalena E.

M. Caillard de e/ Heguiabehere, Gerónimo s/ excepción pró

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-385

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