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Año: 1956, Fallos: 234:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que se ha probado que el predio enestionado es de propiedad de la uetora (fs. 29).

Que se trata de un contrato vencido y prorrogado por el art. 50 de la ley 13.246, teniendo por consiguiente la actora derecho a solicitar la excepeión a dicha prórroga en virtud del art. 52 de la citada ley.

Que el perito diee en su dietamen (fs. 35), que este Tribunal hace suyo, que el predio que explota el demandado, de una superficie de 525 Has. de su propiedad, constituyen por lo menos dos unidades económicas, por lo que corresponde acordar la excepción a la prórroga legal.

Que corresponde autorizarse la efectividad, en virtud de lo dispuesto por el ine. e) y aj, primera parte, del art. 53 de la ley 13.246, Constitucionalidad del ine, d) del art. 52 de la ley 13.246:

La citada ley fué sancionada, entre otras, razones, para la protección de estabilidad de las familias dedicadas a la explotación agraria, por ello el ine, d) no exige que se especifique el destino posterior del predio excepcionado. Asegurada la permanencia de la familia agraria en el ámbito en que des.

arrolla sus actividades, la ley deja al propietario libertad de acción para dedicar su campo a la netividad que él juzgue conveniente. En caso de que el propietario contraríe el fin social y sustraiga la tierra del servicio a la economía nacional, el legislador tiene otros medios vr. g. la expropiación, para hacer eumplir en el objetivo que beneficie a la colectividad, Por estas razones debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad, Que debe adecuarse el plazo de entrega teniendo en enenta la explotación que se realiza en el predio.

Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 19 de la ley 13,897; 52, ine. d), de la ley 13.246; 30, 123, 126 y 129 de la Reglamentación General de la ley 13.246 y el art. 1 del decreto 11.204/52, La Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio de Buenos Aires, Sala Segunea,

RESUELVE :
19 Acordar la excepción a la prórroga legal del contrato de arrendamiento de una fracción de cumpo de 516 Has,, parte de un exmpo denominado "Santa Rosa", nbieado en el Partido de Suipacha, entablada por Dña. Magdalena Isabel Caillard de O'Neill e,/ Dn. Gerónimo Heguinbehere,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:387 
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