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Año: 1956, Fallos: 234:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rroga legal (art. 52, ine. d)''; oída la relación de la misma, hecha por el Señor Secretario y previa deliberación en la forma establecida por el art. 124 de la Regl, Gral. de la ley 13.246, se acuerda por unanimidad, la siguiente sentencia :

Vistos estos autos:

En los que a fs, 4 se presenta por apoderado Da. Magdalena E. M. Caillard de O'Neill, demandando por la excepción a la prórroga legal a Gerónimo Heguiabehere, Dice que el eampo que solicita lo arrendó a Ana María O'Neill, el 1 de enero de 1948, quien a su vez subarrendó una parte (516 as.) al demandado. Que ha reseindido el contrato con la locataria y que por lo tanto queda el demandado como arrendatario directo, Que a éste lo demanda por excepción a la a legal, pues es propietario de un campo de 530 Has, que constituye más de una unidad económien.

A fs. 15 contesta Gerónimo Heguiabehere. Dice que alquilaba el campo en su totalidad desde 1945. Que en 1947 celebró nuevo contrato por la superficie que ocupa, eon Aña María O'Neill, a quien siempre tuvo como propietaria del eampo. Niega que el campo de su propiedad que explota conjuntamente con su hijo Horacio Pedro, constituya una unidad económica, Sostiene que el contrato que lo une con la Srta. O'Neill se halla aun vigente (art, 4 de la ley 13.246) y ho se encuentra prorrogado por el art, 50 de la ley citada, A fs. 25 se realiza la audiencia de conciliación en la que la actora amplía la demanda solicitando el campo pu explotarlo personalmente (ine, a) del art. 52 de la ley 13.246), La demandada se opone a la ampliación pues afirma que todos los hechos y el derecho que ereía tener la actora, debió haberlos expuesto al promover la demanda, Que a fs. 345 el perito produce dictamen. Se hallan agro gados a los autos, como prueba los siguientes contratos: a) fs.

el que la aetora, por apoderado, renueva el arrendamiento del enmpo (1033 Has.) A uniada por un año, para pasto» reo. Comienza el 1 de julio de 1946 y venee el 30 de junio de 1947; b) a fs. 30 el que la actora arrienda el campo 1033 Has.) a Ana María O'Neill, fechado el 14 de febrero de 1945; el tórmino de duración es de tres años con aqui a dos más y empieza a regir el 1° de enero de 1948; por la elúnsula 4 se faculta a la locataria a subarrendar total o parcial mente el campo en la forma y por los precios, plazos y demás emdiciones que estimase conveniente; e) el que Ana María O'Neill arrienda parte del campo (516,50 Has.) por tres años con opción a dos más; el contrato comienza a regir desde el 1" de enero de 1948. Está fechado él 14 de febrero de 1948; y

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:386 
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