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Año: 1956, Fallos: 234:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad privada no implica otros gravámenes u obligaciones que los establecidos por la ley con miras al bien común. En el "subexamen"' no existe ley que supedite los derechos de la propietaria a un fin de bien común y en su derecho de usar y disponer de la propiedad está englobado el de subdividirla para enajenarla en fracciones o lotes sobre calles reglamentarias cuya apertura es privativa del Municipio quien eumple así con la función específica que le marca el art. 46, ine. 1°, de la ley 1260. Cabe agregar que la demandada no puede impedir o restringir ilimitadamente la gestión privada, ejercida lícitamente, cuando no se funda en una A que apedite los derechos privados al interés público o al bien común —art. 38 de la Constitución Nacional—.

En este caso por haberse iniciado la acción sin una ley que ordenara la expropiación, lo que vedaba a la actora et dates y metiera de perjuicios, interpuesto en vi en el art. i0 y concordantes del Cód. Civil, debiendo rechaatve de pleno el orrumento de que no us hallaba en condicio.

nes económicas para subdividir la propiedad y venderla en lotes, ya que ninguna prueba seria al respecto ha sido aportada por la demandada. .

Que todo ello sentado, habrá que analizar los informes de los peritos para poder establecer el monto de los jecinicia Por su equidistancia con las partes y por el origen de su nomhremicnto, ae inclina el ACTINIO y AN Je dectara, en aceptar pericia presentada por el experto designado en lo referente al valor del terreno ya que se desechan todos los cálculos efectuados sobre el tipo de interés a aplicar por ser ello privativo del suscripto. Tenemos entonces que el valor del terreno es de 6 521.359,14 m/n., capital que calculado a un interés del 6 da $ 164.025 m/n., cantidad de la cual habrá que deducir los aquieres devengados —$ 9.750—, lo que da un resultado de $ 154.275 m/n.

Por ello, lo dispuesto en la Constitución Nacional —artículos citados— PO, 1069, 1109, 1110, 1112, 1113 y 2513 del Cód. Civil, : en definitiva, haciendo lugar a la deMNda Y ecadeudo ea conseetencia a la Medinioalidad, de la Ciudad de Buenos Aires a pagar a Da. María Emilia Carlota Faris y de Marchi de Dragonetti de Torres la suma de $ 154.275 m/n. con más sus intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y dentro del plazo de 30 días de quedar ejecutoriada la presente. Con costas. Féliz G. Bordelois.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:477 
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