Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ley prevista su infracción y la entidad y clase de su pena. Se persigue afianzar la justicia de verdad y no admitir que se le quite el imputado al qe y se simule un —_— ante quien no lo es, para procurar impunidad de ad to o el castigo del adversario, se busea proseribir que el gobernante o sus elegidos juzguen y sancionen según tendencias - simpatías.

có nuestra sociedad políticamente instituyendo la división de los poderes del Estado y adoptó el sistema representativo y republicano, estableciendo que "en ningún caso el Preside nte de la Nación puede ejereer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas"" y para aventar de modo absoluto y de manera definitiva la instauración de gobierno de aquel tipo, fulmina con insanable nulidad y sujeta a la responsabilidad y pena de los infames traidores de la patria, a quienes otorguen o consientan actos por los que se conceda facultades extraordinarias, eteótera.

La gravitación de esos elementos de carácter histórico y sistemático peta luz sobre el problema y sobre la solución que se le ha dado y nos permite concluir en que sí nuestro fuero puede juzgar sin que se tilde a sus jueces de que constituyen la vedada "comisión especial", también puede hacerlo a cubierto de que se les enrostre que no son jueces naturales designados por la ley antes del hecho de la causa.

En el easo de autos hay una imposibilidad insalvable para que la justicia policial juzgue, como también la hubo en el caso que trae a colación el doctor Oderigo en su voto, porque sí hoy no existe dicha justicia, en aquel caso, tampoco existía, cuando fué cometido el delito. No sufre quiebra la lógica y la justicia de un supuesto explica, justifica y casi impone igual solución L. el otro.

Por lo demás, antes de la ereación de la justicia policial juzgaba nuestro fuero esta clase de infracciones penales —borrada institucionalmente aquella justicia— nuestra jurisdicción retoma el conocimiento de estos procesos. Lo contrario importaría aceptar que el poder jurisdiceional que dimana del Estado tiene solución de continuidad y que los jueces investidos de él precisamente para esta clase de asuntos, no pueden ejercerlo, pese a que haya sido abrogada la ley que derivó su conocimiento.

Sobre la iposimudad de que aquella justicia netúe, sobran razones. Sólo diré que la cóm, fed. de La Plata citando a Avney y Rav que afirma que el juez que conocía de su negocio no puede deeidirlo si se °° ... hubiese suprimido la institución judicial a que pertenees...", expresaba: °°...mo es admisible que un juicio continúe ante un tribunal que no existe ... por la razón que dan los jurisconsultos de que para

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 488 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com