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Año: 1984, Fallos: 306:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se refiere el art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación (Fallos: 297:70 ; 302:221 , 346:303 :220, 385; 304:182 ). Así, habida cuenta de que en la especie no se advierte que produzca agravio irreparable o no susceptible de compensación ulterior, resuita prematuro el remedio federal intentado. Por ello. se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— Auuusto C. J. BELLUscIO — ENRIQUE S. PETRaCCHI.

ALBERTO CLARO DAMONTE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones dictadas en materia de competencia no autorizan la apertura de la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, salvo cuando lo decidido importe denegatoria del fuero federal, supuesto que no se da en el caso en que. habiéndose remitido las actuaciones encuadradas en los arts. 293.

primera parte y 139, inc. 29, del Código Penal, al juez del lugar dond:

se desarrolló la acción delictiva, la madre del menor cuya disposición había dado origen al proceso, se presentó a juicio como parte civil, para cuestionar la incompetencia declarada. Ello así, pues lo decidido no implica revocar la guarda otorgada a aquélla, cuyos derechos no han sido afectados por las medidas dispuestas provisoriamente ('). .


JUAN JAIME CESIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Sea cual fuere la naturaleza de los tribunales de honor de las Fuerzas Armadas, y aunque se sostuviere que los actos impugnados no son materia de:

6) 29 de marzo, Causa: "Grau, Jaime Alberto s/defraudación", del 10 de noviembre de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-190

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