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Año: 1956, Fallos: 234:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja, ALruevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañarís — Extire Y.

Gas — Joror Vera Va

LLEJO.

BERNARDO E. TESTA y. SAUL, AROVAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Tutroducvión de la enestión federal. Oportunidad, Planteamiento en segunda instancia, No procede el recurso extraordinario fundado en que se habría violado la defensa al no practicarse la Beritación contable en predio del recurrente, como éste lo solicitó, si esa cuestión fué planteada por primera vez al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, y no fué tomada en consideración por la Cámara de pa fer RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No sustenta .el recurso extraordinario la pretendida violación de la defensa por haberse praeticado la prueba pericial sín la presencia del recurrente, si del fallo apelado no resulta que la realización de la diligencia en la forma que aquél pretende, hubiera podido alterar la decisión de la vans.

DictamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Si bien al ofrecer a fs. 25 su prueba pericial, la parte actora solicitó que fuera practicada en su presencia, no planteó en tal oportunidad ninguna cuestión de carácter federal para el supuesto de que no se neccdiera a tal solicitud,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-55

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