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Año: 1956, Fallos: 234:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Posteriormente, al impugnar a fs. 61 la pericia de fs, 57 —precisamente por no haber tenido lugar en las condiciones pedidas—, tampoco dedujo caso federal alguno; e igual actitud observó tanto en oensión de indiear al perito los puntos que debía explicar (fs. 64), tomo en oportunidad de impugnar la consiguiente ampliación (fs, 72), Finalmente, no compareció a la audiencia fijada para alegar sobre el mérito de la prueha, y reción después de dictada la sentencia de primera instancia, al expresar agravios contra la misma, sostuvo que el fallo resultaba violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por haberse prneticado la pericia sin su control personal, y desestimado sus impugnaciones formuladas contra esa diligencia por tal motivo.

En las condiciones que quedan expuestas, entiendo que la enestión federal que se pretende someter a considernción de V. E. ha sido tardíamente introducida en la enusa; y toda vez que la decisión de alzada no purga ese vicio formal pues omite pronunciarse sobre dicha cuestión, considero que la misma no puede sustentar el recurso extraordinario intentado. , Por otra parte, cabe consignar que ni lo manifestate a fs. 98 del principal, ni lo expuesto en el escrito de queja, alcanza para demestrar de qué manera la presencia del actor al practicarse la referida prueba, hubiera podido influir en lo decidido acerea de que no hubo entre las partes relación de dependencia, y en torno a que las cantidades entregadas al necionante no lo fueron a título de sueldo sino como adelantos a cuenta de utilidades, conclusiones en que se apoya el fallo apelado, y que se sustentan, principalmente, en el análisis de la prueba instrumental, En razón de lo expuesto, ex mi opinión que el remedio federal ha sido bien denegado y, por lo tanto, que corresponde no admitir esta presentación directa,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-56

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