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Año: 1956, Fallos: 234:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal de instrueción de la Cora Federal conocer de la defraudación imputada a vendió varios lotes de terreno en diversos lugares del país, cobrando las sumas de dinero correspondientes, sin rendir cuentas a su comitente ni entregarle los rem importes en las fechas y lugar vonvenidos —la ad de Buenos Aires— pese a las intimaciones que le fueron hechas. Corroboran esa conclusión las cireunstancias de tratarse de una obligación de dar sumas de dinero —caso en el cual el delito previsto en el art. 173, ine. 2, del Código Penal no se consuma mientras el dendor no se ps A a entregurlas o Ate dejado ue _— en x fempo muetion— y de no existir elementos de los que resulte que el delito se hubiera coretido fuera del lugar establecido para el cumplimiento de la obligación del dendor, ni antes de las interpelaciones que le hiciera el acreedor, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia peral, Delitos en particular. Defrandación, El juez de e donde se realizó la ema epecación e es, en principio, el com te eonocer de la a _ DE en A dos o. mismo lote de terreno a distintas personas.

DictaMESN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Dos son los hechos delictuosos imputados a Octavio (iroisman en estas actuaciones: a) haberse negado a entregar sumas de dinero que percibiera en concepto de seña por la venta de diversos lotes de terreno de propiedad del denunciante; y b) haber vendido dos veces uno de dichos lotes, En enanto al primero de estos hechos, no comparto el eriterio que informa la jurisprudencia citada en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-72

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