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Año: 1956, Fallos: 234:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral, retornando de este modo a la jurisprudencia sentada en Fallos: 134, 327 que es, a mi juicio, la más correcta, Por lo que haee al segundo de los hechos imputados, la situación no me parece dudosa, Suponiendo que el hecho de haber vendido dos veces un mismo lote pueda, en las cirennstaneias particulares del enso, configurar un delito, resulta evidente que la víetima del mismo no podría ser otra que el último comprador, por lo que es el juez del Ingar en que se llevó a cabo la segunda operación —Pelaajó (ver documento de fs 11)— el llamado a conocer de la misma. Alí Fué, en rfeeto, donde las presuntas damnifiendas adoptaron la disposición patrimonial que las habría perjudicado al abonar al procesado, en concepto de seña, comisión y sellado, el importe de $ 1.705 m/n, por la adquisición del lote enya venta ya había sido vomprometida con anterioridad, según resulta del dormmento de fe, 12, Correspondería, pues, en emnto a este segundo hecho, deelarar la competencia del juez local de la Provincia de Buenos Aires que tenga jurisdieción en la ciudad de Peluajó, ordenando que se respete el orden de prelación estiblecido en el art, 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal. — Buenos Aires, 29 de diciembre de 1955 — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1956, Autos y vistos; considerando:

Que el sumario a raíz del eual se ha trabado la contienda de competencia sometida a In decisión de esta Corte Suprema ha sido iniciado con motivo de la denuncia formulada ante el Sr. Juez Nacional de Ins

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-76

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