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Año: 1956, Fallos: 235:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Ruiz Fernando y otros €/ Cía.

Azuearera Manuel García Fernández Ltdu. 5/ cobro de pesos", en los que a fs. 220 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el cobro de salarios y diferencia de aguinaldo que se reclama en este juicio, como no nbonado a los 284 actores, corresponde a los siguientes supuestos: a) Obreros que trabajaron 44 horas semanales y se les abonó igual número de horas en vez de 48, b) Obreros que trabajaron 48 horas semanales y pereibieron el snlario correspondiente a 48 horas en vez de 52. e) Obreros que trabajaron 40 horas de lunes a viernes y se les abonó el mismo número de horas en vez de pagúrseles 48. :

Que el reclamo de las diferencias en los supuestos enumerados, se funda en el art. 19 de la ley 1518 de Tucumán, según el cual "an los efectos del cobro de los sueldos, salarios o jornales, deberán computarse los servicios prestados por empleados y obreros hasta las 1 horas del día sábado como jornada íntegra de trabajo" y en el art, 15 del deeroto reglamentario que dispone : "Ta suspensión del trabajo cn los días sába do, será considerada como tentativa de eludir la ley en lo que se refiere al pago del jorgal íntegro".

Que la parte demandada ha impugnado la legitimidad del art. 1 de la ley 1518, en enanto impone el pago de la jornada íntegra el día sábado, cenando se trabaja solamente la mitad y ha desconocido el derecha al pazo de un suplemento de medio jornal cenando se han pagado las 48 horas semanales realmente trabaja

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-382

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