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Año: 1956, Fallos: 235:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dadano Héctor Hugo Olano, ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 41, ine, 89 del deereto 1 20,375 44 y sus complementarios, ratificados por la ley 1213", Sostiene el recurrente que la enusal invocada en autos "no se encuentra prevista en las taxativamente emuneradas en el art, 41 del decreto 2037544 ni en las reformas introducidas con posterioridad por el decreto 14.584 46" CES. 22 v.).

Que en cuanto 2 los hechos «que motivan la excepción, no existe diserepancin alguna entre las partes. El nombrado ciudadano solicitó primeramente la exeepción invoeando la cireunstauncia de "star casado y encontrar se su cónyuge en estado de sividez, solicitud que le fué resuelta favorablemente con el enrgo de presentar oportanamente la partida de nacimiento del hijo, Este nació muerto y la esposa quedó en inferioridad de condiciones físicas: "le queda un proceso erónico anexinl que la obliga a levar régimen limitado de vida, pasando :

temporadas en cama. Para tareas que demanden esfuerzo se halla diminnída en un cincuenta (50) por ciento", scuún informe del médico oficial corriente a fs. 6. Consta asimismo que el solicitante subviene a sus necesidades y allas de su esposi con los modestos recursos que gana como cuidador de animales en un establecimiento ganadero, y que sus padres y hermanos tienen hogares propios y no se hallan en condiciones económicas que per mitan ayudarlo (informe de fs. 12).

Que si bien es exacto que la situación antes descripta no se halla literalmente comprendida en el precepto del art. 41, ines 8 del decreto 29.375/44 en razón de que el hijo nació muerto, la solución justa del caxo impone no aplicar rigurosamente las palabras de la loy con exclusión del indudable espíritu que la anima :

éste no es otro que el de no privar a la familia del sostén material y moral que necesita, cuando es el ciudadano

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-455

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