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Año: 1956, Fallos: 235:546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no hubiera podido sustentar el recurso en ningún caso pues, aun prescindiendo de considerar la falta de viwoneia actunl de dieha norma, la obligntoriedad que la misma imponía para los fallos de Y. E dictados por recurso extraordinario, quedaba limitada pera aquellos pronunciamientos que interpretaran artíientos de lu Constitución lo enal no sucedió en los anteerdontes que recuerda el apelante.

Por último, y con referencia al earúeter arbitrario que también se atribuye a la decisión de fs. 302 de los autos principales, no se vincula esa presunta arbitrariedad, en forma directa, al desconocimiento de algo na garantía constitucional y, en tales condiciones, tengo para mí que, a tal respecto, 10 existe configurado enso federal suficiente, Lo expuesto fundamenta mi opinión contraria a la procedencia del reenrso extraordinario intentado en el presente exso, Pienso, pues, que correspondería no mdmitir la queja interpuesta por su denegatoria, — Bue nos Aires, 6 de julio de 1956. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1956, Vistos los autos: °Reenrso de hecho deducido por el aetor en la emusa Blake Ubios Samuel G, e- Odeón Industrias Eléctricas y Musieales S, R. 1", para de cidir sobre su procedencia, Considerando :

Que en la sentencia pronunciada el 1 del eorriente en la entisa ° Panizza José Antonio €. €e/ Glusman Abraham" esta Corte se ha referido a la necesidad de que la enestión federal en que se funda el recurso extraordinario haya sido introducida en el juicio en opor

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-546

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