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Año: 1956, Fallos: 235:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otro adicional de $ 10.000 m/n. mensuales, y el director y jefe de ventas, fuera del honorario común, tiene también derecho a percibir las sumas adicionales autorizadas por la Dirección General Impositiva que se expresan en el considerando n° 2.

Tales sumas, a juicio del infrascripto, son verdaderas gratificaciones (autorizadas) que como se ha dieho, inciden en el monto de las utilidades al ser deducidas las mismas y no sería justo deducir otras cantidades pr el mismo concepto de acuerde equ la interpreimción de arts. 10, inc. h), y 12 del dec. 92.506/47. En cuanto al síndico, que no recibe ninguna otra retribución adicional considero que corresponde la dedueción del 50 de las aratificaciones, imputables al sueldo u honorario que percibe de acuerdo con las mismas disposiciones citadas del dee. 32.506/47. En consecuencia, se rechaza el agravio referente al compo del 50 5 de las gratificaciones de los adirectores y jefes de venta y se lo admite con respecto al Lo eo.

5) Se agravia la firms Michel A. Doura jue no se deducen de las utilidades lo abonado al Instituto de Previsión Social y las erogaciones de la ley 11.729 con referencia a los rubros impugnados, Este agravio corresponde admitirlo y hacor las deducciones respectivas por cuanto habiéndose reconocido por los considerandos 2 y 3 los rubros principales, lógica y legalmente corresponde admitir los rubros accesorios que son os referentes a estas o sociales : Instituto de Previsión Social y Reserva ley 11.729.

6) Con respecto al agravio fundado en que no se hn deducido los importes totales correspondientes a la o.

restizada, econo ar abmequieo, de artícul «or los, ete, ser reel . tase Mirequioa les, como dice la sentencia en recurso, cuyo ben ielarlo mo: debe encontrarse individualizado y no obstante la extensa exposición de la apelante, dichos gastos no se encuentran comprendidos en el concepto de propaganda, ni acreditados por los remitos conformados de los destinatarios que tuvieran con la empresa una relación comercial. En consecuencia se rechaza el agravio alegado correspondiendo agregar a las utilidades las partidas referentes a los conceptos indicados (art. 10, ines. e) y d), dee, 32.506/47).

7) Se agravia la apelante pora la sentencia no deduce de las utilidades lo abonado a los directores en concepto de viáticos (8 1.000 y 1.500 mensuales para cada uno). Tal agravio corresponde su rechazo. No existen en autos los comprobantes directos de los reembolsos de los gastos por euente y orden de la firma y no se ha acreditado que los directores tengan funciones o tareas que le ocasionen gastos de representa ción, movilidad, ete., por euyo motivo mal puede compararse,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-77

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