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Año: 1956, Fallos: 235:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo y técnicos aun no completados en razón de tratarse de una construcción inconclusa, esta institución no ha podido fijar en forma definitiva, la fecha en que «debe realizarse la subasta de la finea", ete, y que "se han impartido instrueciones a las oficinas respectivas, para Ja netivación del trámite del respectivo expediente" fs. 40). La actora solicitó inmediatamente después que, habiendo vencido el plazo para que el Banco hiciera la subasta sin hacer uso de esa faenltad, se deeretara sin más trámite el remate en los autos, a lo que el juzgado proveyó de conformidad, dando por perdido al Banco el dereeho correspondiente (auto de julio 12 de 1955, fs. 43). Interpuestos por el representante de la institución los recursos de revoentoria y apelación, el juzgado no hizo lugar al primero con el fundamento de que no se ha disentido el derecho del Banco para fijar la fecha del remate ni se ha pretendido suspender o trabar el procedimiento de esa institución, sino solamente la supuesta facultad "de postergar en forma indefinida el cumplimiento de la sentencia de remate", fuenltad que "supondría erear un privilegio no legislado, violatorio del principio de igualdad sancionado en nuestra Carta Magno" (fs. 52). Concedido el reeurso de apelación, la Cámara, por anto de fecha 15 de di- , ciombre ppdo., confirmó la resolución apelada, el cual le fué notificado al representante del Banco el día 21 del mismo mes; al día siguiente, dicho representante solicitó aclaratoria, la que fué desechada por el tribunal, por lo cual el reenrrente interpuso el presente recurso extraordinario, concedido a fs. 64.

Que, como surge de la relación que antecede, el Banco nombrado dispuso en dos oensiones la subasta del inmueble y suspendió su realización en ambas oportunidades, habiendo transcurrido así más de un año desde que se le notificó la sentencia de remate hasta que se le dió por deenído el derecho de proceder a la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-881

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