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Año: 1956, Fallos: 235:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente que pudiera resultar de la venta" (Fallos: 127, 87, considerando 7).

Por aplicación de la doctrina precedente, opino, «ue en el presente censo, al no existir en antos intimación judicial para que el Banco proceda a efeetuar el remate —ya que lo resuelto a fs. 37 vta. no reviste tal caráeter— correspondería revocar la sentenein apelada en cuanto ha podido ser materia de reenrso. Buenos Aires, 4 de junio de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1956.

Vistos los autos: °°Lorido Valentín, Lydia Haydée €./ Sokolovaky, Jaime — Ejeentivo", en los que a fs. 64 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso deducido es procedente en razón de diseutirse la inteligencia de los arts. 27, 31 y concordantes de la ley 12.962, sección VII, habiendo sido la sentencia apelada contraria al privilegio invocado por la institución recurrente.

Que de las constaneias de autos resulta que Da, Lidia Haydée Lorido Valentín, acreedora hipotecaria en segundo grado, con fecha ? de abril de 1954 dedujo ejeención contra su deudor por ante el Juzgado Nueional" 15 de esta Capital, dietándose sentencia de remate el 7 de mayo, El día 31 del mismo mes y año, el apoderado de la netora solicitó se notifieara la sentoncia al Banco Hipotecario Nacional, en su earácter de nereedor en primer grado, "a efeetos de que informo si desea hacer uso de la opeión que le confiere su ley orgánica" (Fs, 16), Expedido el oficio el 10 de junio, el Banco contestó el S de julio haciendo saber que "el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-879

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