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Año: 1956, Fallos: 235:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las facultades que al Baneo Hipotecario Nacional acuerdan los arts. 27 y 31 del decreto 1496146 ey 12.0€2), pone de manifiesto —y por ello confirma el pronunciamiento de primera instancia— el hecho de que el Banco fué remiso en hacer uso de las fuenltades que le otorga el citado art. 331, "como consta en las comunienciones de £s. 19, 21 y 40 e intimación de fs. 37 ria.

notifienda a Fs, 38 vta..." Sin embargo, no se desprende del anto de fs. 37 vta.

que haya esistido tal intimación, ya que el juez se ha limitado a dar traslado de lo peticionado a fs. 37 por el ejecutante, sin intimar al Banco Hipoteenrio a la realización del remate dentro de un término dado.

Y. E, en ocasión de interpretar diversas disposiciones de la ley 8172 (anterior carta orgánica del Banco Hipotecario Nacional) y su modificatoria, la ley 10676, al analizar el art. 66 de la misma —similar al art. 31 de la ley actual— declaró que los jueces no pueden suspender el procedimiento de venta, en los casos de ejecución o conenrso del deudor, ordenado por el Banco Hipotecario Nacional dentro del plazo de sesenta días, aun cuando el remate no se haya realizado dentro de dicho plazo, toda vez que aquél goza de dicho término para ordenar y no para consumar la subasta Fallos: 172, 337). Tal interpretación concuerda con lo resuelto por la Corte con anterioridad, respecto del plazo de que goza el Banco para ordenar un nuevo remate en caso de haber frneasado el anterior, Deelaró Y. E. entonees que nada se opone a que los nereedores del dendor hipotecario —ya sea por segunda hipoteca o simplemente generales— "°renueven ante el juez su gestión de venta y consiguiente e mplazamiento al Presidente del Baneo para que éste lo ordene nuevamente en los tórminos del art. 66 de la loy (31 de la aetral), con lo que se concilian los privilegios de la institución con los derechos de los demás nereedores sobre el exce

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-878

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