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Año: 1956, Fallos: 235:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preferencia y, en tal sentido, corresponde poner de relieve que en el ejercicio de ese derecho no so puede perjudicar indefinidamente a los tereeros extraños a la relación ervada entre el «dendor y el Baneo, Que las preferencias y los especiales derechos acordados al Banco Hipotecario Nacional lo han sido al sólo efecto de que a la institución mencionada le sea dado eumplir, sin tropiezos, los fines de st constitución : misión de fomento de la riqueza y encanusamiento del erédito inmobiliario; preferencia y derechos que no cabe aplicar en forma arbitraria ni de manera que resulten abusivos si se ejercen en forma contraria al espíritu de la ley.

Que, por otra parte, la resolución del "a que" no ha trabado al Banco para el ejercicio de "sus facultades" 0 para la venta en remate del inmueble" (art. 41, Jey eit.), desde que a aquél, como ya ss ha dicho, se le dieron las posibilidades de usar las atribuciones que el eapítulo 7 de la ley 12.062 le confiere, Por ello, se confirma, con costas, la resolución de fs. 43, mantenida a £s. 51 vta, — Ernesto Sourronille, — Enrique Díaz de Guijarro. — Abel M. Fleitas.

Dicr MEN DEL ProcrraDOR GENEÑAL Suprera Corte:

El recurso extraordinario interpuesto 1 fs, 60 os procedente toda vez que el recurrente ha enestionado la interpretación de normas de carácter federal y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario a la inteligencia atribuida a dichas disposiciones, No se opone a ello, en el presente caso, la eirennstancia de que la sentencia apelada haya sido dictada en un jui cio ejeeutivo, porque dada la naturaleza de lo resuelto por el Inferior, aquélla reviste el enráeter de sentencla definitiva, en el sentido de que da término a la enostión suscitada con efecto irreparable para el apeTanto. , En cnanto al fondo del asunto: el fallo reenrrido, Juego de expresar que no se disenten en la especie

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-877

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