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Año: 1956, Fallos: 235:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Banco procederá al remate del inmueble ... cuando se eumpla con el requisito establecido en el art. 31" de la ley 12.962 (sección VII) (Is. 17), esto es, enmando se ordenara la venta por el juez. A mérito de ello, el juzado dispuso el remate del inmueble con fecha julio 23 y que se librara oficio al Banco Hipotecario Nacional asis efectos" (Fs. 18 via). En nota sin fecha, pero recibida por el juzgado el 22 de septiembre, el Banco hizo saber que "en uso del derecho preferente de venta que le confieren los arts. 27 y M de la ley 12.962 (seción VID, ha dispuesto para el día 9 de noviembre próximo, el remate de la finea", ete. (is. 1), El día 18 de noviembre el apoderado de la netora solicitó que, no habiendo el Baneo «contestado o manifestado al juzqudo sobre el resultado de dicha subasta" (fs. 20), se librara oficio a fin de que hiciese esa manifestación ; librado el oficio el día 30 de noviembre, contestó el Baneo con fecha 2 de febrero de 1955 haciendo saber que "para dar Jugar a que se completen los trámites previos su realización, había prorrogado para el día 14 de marzo próximo, la =tbasta de la finea", ete. Us, 21). Con Fecha 4 de febrero, el apoderado de la actora pidió que se intime dl Banco proceda a efectuar el remate dentro del plazo" que el juzgado fije, de enyo pedido el tribunal dispuso se corriera "traslado al Baneo Hipo tecario Nacional previa entrega ide copia" (Fs, 35 via), lo que se notificó el 21 de abril de 1955 21 representante del Bareo con entrega de copia del escrito de la actora y del deereto del Juzgado (Es. 35 via). No evaenulo el traslado, la actora solicitó que se emplazara al Banco "para que dentro del plazo que el juzgado le fije proceda a realizar el remate del inmueble afectado a la earantía hipotecaria que en autos se ejecuta, bajo apercibimiento de deeretarse la venta en autos" (Fs, 7), mas el Baneo, con feeha 30 de mayo, hace saber al juzgado que "debido a trámites de enrácter administra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:880 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-880

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