Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:950 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Sizniemmdo con el examen del informe de Y. P. F.. seztlo y mitico puerágwafo se Dimira 2 clespujar mima pusible ebrla. a sir: sí es diesel oil e suas mil, prremtnmeizimelese mbicrta mente en favor de la calificación de diesel oil, porque el °°olor ms actua" stos metia pes Des poormite Cempor mEre destíro, So te explico, frente a la terminante conclusión press.

«dente, cómo la sentencia pudo formular uma nueva elasifieis ción, opramdo por el gas oil, eya mdlmisibilidad el informe de fs. 55 rechaza porque el "color osenro", enractorístico eel alivio evil, alisipue hor elumdo pursitoles ales mer com Penmeliodoo ema reci] producto.

las términos de la resolución de la Aduana ponen de re lieve otros aspertos que refirman mi eonvierión del determi nismo de la sanción impuesta a la firma dostmentante desir los primeros trámites administrativos, En efecto, expresa la resolución recurrida ue ° ci con unto de las prachas es farorable a la denmveia"" (Es. 633 que, cambio, las pruebas aportadas por la defensa °°a lo simo establccirío una presunción farorable a la tesis de la interes sta" CES, 63 vta. ón fines, Y enano el Juzgador entra a valorar "vi conjunto de pruebas favorables 3 la dennneía"" se encuentra que la prrieba unica aportada al respecto es el informe de la Oficina Quí Mica Nacional de fs. 4, al que asigna un alennee intangible, pues entrando en colusión con otros dietámenes, da contra dicción en las cifras ee los amilisis arroja "resultados eusesos" para el doetmentante CEs. 63 al final), no así para el «lenunciante, Sin embargo, aña en esta prueba resalta, tina vez más, la marcada propensión a condenar a que vengo refiricmdone en la presente exposición, En efecto, la resolución administrativa, para aminorar el alcance de la prueba aportada por la firma sumarioda, habla de la "contradicción en las cifras de los análisis", Y el Di rector de la Oficina Química Nuejonal so niega a prretiear me nuevo análisis, porque la peritación de Y. P. FE. Po resultados que concuerdan con los obtenidos por la Dirección Nacional de Química y asi lo sostiene, también, en si alegato —fs, 128 vta. — el representante legal de la Aelvuare, al manifestar mue entre ambos —análisis — sólo existe una eireumstaneial disque ridad de eriterio sobre la denominación de la meremderís", De modo que es inexacto que los restiltados °°eolmejiden tes" puedan ser °ditlosos" para el reetirrente y ° terminan es" —Es, 64— para el denunciante, Aveptando, sin embargo, que las cifras de los anlicis ¡e Y. P. F. y la Oficina Química Nacional, sean evineidentes,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:950 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com