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Año: 1956, Fallos: 235:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, la que al efecto de su liquidación deberá hacerse por la partida 4753 de la Tarifa de Avalúos (tonelada $ 3540 05 al 1073 quedando así modificada la resolución administrativa Je fs, 62, Con costas. — Julio N. López Figueroa,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIONADMINISTHATIVO
Buenos Aires, 29 de marzo de 1955, Vistos estos autos enratulados "Vila y Repetto S, 18. L.

Aduana— Sumario 1" 703,039/50 - si apelación", venidos a este Tribunal por los reenrsos concedidos a fs, 133 vta. y 1:55 vía. contra la sentencia de Es. 131 a fs, 132 vta, planteóse la signiente enestión ; 1 Es justa la sentencia apolmda ? Al respecto el Señor Juez Doctor Abelardo 4. Montiel, alijo:

Que después de examinar minucio mente los autos, recojo la penosa impresión de que ha mediado en esta enuisa, desde ss primeros trámites, el propósito de logar a una conelusión eme atoria.

En tal sentido ha condyuvado, con igual obstinación, ha Dirección Nacional de Química, que a pesar de haber recibido orden de la Aduana de practicar tin muevo análisis en la muestra que se le remiticra, en su informe de fs, 57, cutre a disentir opiniones, incluso la de la Asesoría Legal de la Aduana, en vez del asesoramiento requerido que debió ser objetivo, practicado en la muestra respectiva y que pido conse timir un valioso y decisivo elemento de elucidación de la enestión sub judice.

Al salir en defensa de su primer y único análisis (Es. 41, el Director de la Oficina Químiea Nacional, ha olvidado sti rol eminentemente científico e imparcial y, consiguientemente ha debilitado —sino desvirtuado— el aleanec probatorio del análisis de fs. 4, Mi insistencia sobre el raro proceder de la Oficina Química Nacional estriba en que la denuncia de fs. 1, se basa erelusivamente en el análisis de fs, 4, el que no sólo niega a la mercadería manifestada las enracterísticas del diesel oil, sino que consigna expresamente que no puede elasificarse dentro de la Partida 4752 de la Tarifa de Avalúos.

Media, evidentemente, ina sincronización de procedimien

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:948 
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