Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tos entre el Director de la Oficina Química Nacional y el de nunciante, que la Aduana no debió pasar por alto. Al com trario, «debió insistir en la efectiva realización del segundo análisis ordenado, máxime si, como después lo sostendría en st resolución, es la única prueba pericial legal y obligatoria, En cambio, las autoridades aduaneras, validas de la opi nión del Director de aquella Repartición, quisierron enfrentar e doblegar el informe de la Asesoría Letrada, Y es en esas condiciones, que se produce el nuevo dieta men de fs. 55 a fs, 60, que la propia resolución del Administrador de Aduana llegó a enlificar de °°eztenao y bien fundado dictamen" (Es. 63), si bien no tomó en cuenta en ningún momento sus prudentes premisas y serias conclusiones.

Llama también la atención que la resolución de la Aduana pretenda sacar partido en favor de su tesis condenatoria del término "denunciado" que emplea el informe de la Direeción General de Yacimientos Petrolíferos Fisealos, al expresar, a fs, 55: ° Vuelva a la Dirección Nacional de Aduanas informándole que a juicio de esta Empresa, el producto emo auúlisis corre a fs, 33 responde a las características generales «el diesel vil. En base a alunas de las determinaciones registradas podría existir cierta duda sobre si se tratara de diesel ailo gas oil, pero newsando color oscuro, no puede tener otro destino que el denunciado", La Aduana pretende que dicho término se refiere a la °denincia", convirtiendo el sentido de una palabra común en la signifiención téenica de un término aduanero.

Y en ello se percibe, una vez más, el propósito condenatorio que ab initio persigue la instruevión sumarial.

En efecto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales se remite a su propio análisis, que obra a fs. 33, el que es totalmente ajeno a las detvaciones advantras, en las que se hace referencia a mervadoría documentada y mercadería denunciada.

De manera que es preciso dar a dicho término el alenmce común de "manifestado".

Más aún, así surge del contexto del informe.

Se denuncia ante la Aduana, por oposición a diesel vil, esencias de perróleo, gasolina, nafta, bencina; productos, todos ellos, mucho más refinados que el diesel oil, Ahora bien, Yaeimientos Petrolíferos Fiseales finea todo el peso de su dieta men para establecer que es diesel vil, en el color "oscuro" que acusa la muestra analizada.

Resultaría un contrasentido aceptar, como lo hace la Aduana sin discriminación y con manifiesto confusionismo, que el "color oscuro" se refiere a lo denunciado —gasolina, nafta, bencina— y no a lo documentado: diesel oil.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-949

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 949 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com