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Año: 1956, Fallos: 235:946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts, "MD ale las Ordenanzas de Acunia, 62 ee la ley 11.251, T. 0, y 108 de la ley 12:64 , ul importador «ue manifestó ¡Dee milale la partida 4752, pagó bes dercehos eorres prospelietes qe dto e imtrmduje a muere tepha a plaza, donde fué vendida por los consignatariós, restltamdo ser 1 producto de les espoeifieados en la purtida 4750, epue im pone derechos stporiores.

ADAN: Pesatidades, Procedo hacer so de la aetilad de atemar la pera, ent forme al art, 1056 de las 00, de Aduana, y reducir en un cinenenta por ciento la multa impryesta por la Direeción General de Aduanas 6 quien manifestó diesel oil «le la partida 4752, resultando ser un producto de la partida 1750, si en el caso la meremdería fué clasificada como alicol vil por un informe de Y neimientos Petroliferos Wiseales y por los análisis practivados en el puerto de origen y, además, fué descargada em tos tanques ade da eoznpañía importadora SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EX LO CONTENCIOSADMINTS
TEATIVO
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1954, Y vistos: a eferto ae resolver el reenras de apelación interpuesto en el expediente ° Vila y Reperto S. 15, L,=/ Admana"", stmario 703.039 50, .

Considerambo :

LQue »e manifiesta diecol vil e myanol de Ta parida 1752 de la Tarifa de Avalúos, toneluda 8 25,60 0/5 al 3 7. y «le aetivrdo con los resultados del análicis preetiendo por la Dirveción General de Oficinas Químicas Novionales corriente a fs 4.

restiltó «ue se trataba de un producto del petróles que no reunía las caructoristiens para el diesel vil, 1H. Que solicitado informe a la Dirección General de Yacimientos Perroliferos Fiseales, esta repartición se expide a fa 55, inforniando que el producto cuyo anúlizis corre a fs. 5, responde a lus enracterísticas generales del diesel oil, agregando «ue en base a algunas de las determinaciones registradas podría existir cierta dida sobre si se trata de diesel oil e gas vil, pero acusatido color oscuro, 0 puede tener otro aestino que el denmmneiado, .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:946 
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