Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que la eirenvstancia de haberse dispuesto el eumplimiento de la sentencia a cuyo respecto se concedió el recurso extraordimrio importa decisión respeeto de los efectos de éste y no una denegación susceptible de reconsiderarse por esta Corte por la vía del art. 229 de la ley 50.

Que por lo demás el punto se gobierna por el art. 7 de la ley 4055 no invocado por el reenrrente y que, 1 consecuencia, no sustenta tamporo la queja.

Por ello se Ia desestima, Maxver J. Ancañanis — Extnt qre Y. Gana — Cantos He

NNENA.

SILVIA ELENA AGUEDA NORA MARCÓ

DEL PONT DE ROJAS
RECURSO EXTRAORDIN RIO: dequisitos propios. Cuestiones ne federales. Interpretación de normas y netos enmunes.

El auto que, con fundamento en la doctrina plenaria de las cámaras civiles de la Capital, dispone que los fondos pertenecientes a los menores sean depositados a la orden judicial y como pertenecientes al juicio suwesorio, resuelve euestiohes de derecho común, ajenas al recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1956, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Daniel Rojas e hijas menores en la causa Rojas, Silvia Elena Agueda Nora Mareó del Pont de s./ su sucesión", para decidir sobre su procedencia,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-962

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com