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Año: 1956, Fallos: 235:965 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y manifiesta llamarse en esa forma, tener 31 años de edad, ser de nacionalidad argentino, de profesión mecánico, y domiciliarse en la calle Olavarría 580, Al recibirse los recaudos, se ordena la detención de Milazzo nuevamente, concedióndosele los beneficios de la excareclación bajo fianza personal de su defensor.

1) Que en los recaudos recibidos, enya traducción corre de fs. 23 a 41, obra el testimonio de la orden de arresto contra el nombrado Milazzo, acusado del delito de hurto mayor en perjuicio de Irving U. Hilman, euya comisión se le imputa, el que habría tenido lugar el día 20 de setiembre de 1948.

Asimismo se transeriben las disposiciones legales aplicables el caso, que fijan una pena no superior a diez años de prisión, para el autor del referido delito.

IV) Que a fs. 16 y 77, el requerido manifiesta que opta por ser juzgado po las autoridades judiciales argentinas, dado su calidad de ciudadano de este país, y hnbióéndosele corrido vista al Procurador Fiscal, para que dietamine sobre la procedencia del pedido, se expide a fs. 78 manifestando que considera de aplicación lo dispuesto en el art. 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal y por lo tanto, que puede hacerse lugar a lo solicitado, Y considerando :

1") Que analizando los recaudos recibidos, se observa que se han eonformado las exigencias del Tratado de Extradición mencionado en el primer resultando : la transcripción del auto de «rresto, copia auténtica de las disposiciones legales aplica bles, monto de la pena que puede imponerse y la constancia de que no se halla preseripta la neción penal.

2") Que igualmente se establece la identidad del requerido, que coincide con la de la persona cuya extradición se solicita, lo que es expresamente reconocido por aquél al prestar declaración a fs. 7 vía.

En cuanto al delito imputado, está contenido en la enumeración que se hace en el art. 2" del Tratado, tjue en comenencia, para reasieer teca rocedencia de la entrega de Francisco Milazzo, a las e de los E—d—]o——— la lite «del — i ones re a la nacionalid vinculada esta cireunstancia, . petición formulada por el mismo para ser juzgado por bunales argentinos.

La modificación introducida al art. 3" del Tratado, en el que se estipula que "ningún gobierno estará obligado a conceder. ... la extradición de sus propios ciudadanos, sino que cada gobierno podrá entregarlo cuando a su juicio juzgue con

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:965 
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