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Año: 1956, Fallos: 235:964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MILAZZO (a) JOHN, D'AMORE RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN TERCERA 1NSTANCLA: Casas criminales, Procede el reenrso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en una estixa sobre extradición, aunque la seontencia apelada se pronuncie de conformidad a lo pedido por el Fiseal de Cámara recurrente, EXTRADICION: Estradición con paises catranjeros, Cirueralidades, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 37 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos del año 1896, aprobado por la ley 3759, que establece como principio general que la nacionalidad del acusado no obsta a su extradición, pero autoriza al país requerido a no concederla cuando estime conveniente proceder en esta forma, corresponde no hacer Ingar a la extradición de un eindadano argentino, ensado con mujer argentina y padre de dos hijos menores, que mantiene a su familia con el producto de su trabajo honesto y goza de buen concepto por ello y sus buenas costumbres.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1949, Y vistos : Para dictar sentencia en esta esusa originada por el pedido de extradición emanado del Proenrador del Distrito del Condado de Kings, Estado de Nueva York, de los Estados nidos de Norte América, D. Miles F. Me. Donald, solicitando la extradición de Francisco Milazzo o John D'Amore; del estudio de las constancias de autos, Resulta:

1 que el nombrado fué detenido en virtud del pedido de detención provisional formulado por intermedio de la Embajada de los Estados Unidos (fs. 1 a 3), habiéndosele coneesido la libertad sin restricciones nuevamente, al no recibirse los reesudos en el Fins afalede per art. 59 del Tratado de Estradición firmado con los Est Unidos de Norte América el 2 de setiembre de 1896, aprobado con las modificaciones introducidas por ley n" 3759, del 29 de diciembre de 1898.

11) Que al ser detenido Francisco Milazzo se le recibe declaración a fs. 7 vta, al solo fin de establecer su identidad,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:964 
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