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Año: 1956, Fallos: 236:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOLEDAD VILLAR DE FERNANDEZ v. S. A. FRIGORI-

FICO SWIFT DE LA PLATA
PAGO: Principios generales.

La doctrina según la cual el cumplimiento de las obligaciones conforme u la ala ia vigentes pa ALA ma de millas, requiere que haya habido algún pago anterior relativo a la misma obligación cuyo eumplimiento se pretende en la demanda.


CONTRATO DE TRABAJO.
El derecho a ibir indemnización la muerte de un obrero 0 io corresponde a e ama a título originario y no como herederos de aquél.

PAGO: Principios generales.

No procede invocar el efecto liberatorio del pago para eximir al empleador de la indemnización por el fallecimiento de un obrero, ocurrido en época en que la jurisprudencia de los tribunales del lugar del trabajo exeluía de los beneficios de la ley 11.729 a los obreros de la industria, en el caso en que concurren las siguientes cirennstancias: 1) Ta Actora DE percibió indemnimación 1 guna de la demandada por el Mierimiento de au mp:

y a con el art. aa drereio 28:17 /44 ¿A ho , como izo, por icar su demanda ante los o del trabajo de la Capital Federal; 3) al iniciarse la acción, la jurisprudencia de los tribunales del lugar del trabajo, de la justicia federal de ese lugar —a la que hubiera podido aeudir la metora mr ser extranjera— a de los tribunales del trabajo de a Capital, consideraba comprendidos en la ley 11.729 a los obreros de la industria. No puede pretenderse que los tribunales apliquen en sus sentencias una doctrina que, aunque prevaleciente en la época del fallecimiento del obrero, no lo es en el momento de dictarse la sentencia.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-114

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