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Año: 1956, Fallos: 236:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las indemnizaciones de la ley 11.729 en razón de que la Suprema Corte de dicha jurisdicción, sostenía el criterio de que los empleados y obreros de la industria estaban exeluídos del ámbito de la ley 11.729 (Derecho del Trabajo, año 1950, pág. 149), Que en uno de los considerandos de la sentencia recaída en los mencionados autos se expresa "que siendo así, enandoe con motivo de la aplicación de leyes relativas a esta obligación, del empleador, hecha por los tribunales que ticnen en la jurisdicción bujo la cual se hallan las partes, autoridad para fijar la doctrina legal, se ha constituido una jurisprudencia según la cual dicha obligación mo existe respeeto a determinadas relaciones de trabajo, la recepción por parte del empleado u obrero, cuando el vínenlo laboral llega a su término, de todo enanto le es debido a causa del trabajo, con la sola excepción de ese resarcimiento, sin hacer al respecto reserva ni salvedad ninguna importa acatamiento de la Jurisprudencia mencionada, pues como se acaba de expresar, todo lo que es debido por esa misma causa constituye una unidad formal", Que a juicio del proveyente, el párrafo transcripto contiene la verdadera esencia de la doctrina sentada por la Corte Soren de la Nación. Conforme a ella, es necesario un aeto de voluntad, expreso o tácito, que implique un acatamiento a una determinada jurisprudencia. En el caso de autos no es dable argumentar que la actora haya realizado algún acto que libere a la demandada del pago de la indemnización euyo cobro se persigue.

qu tanto la doctrina como la jurisprudencia en general consideran que la indemnización E" fallecimiento a que se refiere el art. 157 de la ley 11. no tiene el carácter de un derecho sucesorio que se transmite a los herederos del cansante, sino que se trata de un derecho propio que la ley acuerda a los familiares del obrero extinto, Que siendo ello así, es errónea la interpretación de la demandada en cuanto considera que el fallecimiento del obrero la ha Jiberado de la obligación que pudiere tener con respecto a sus enusa-habientes. No cabe duda de que éstos tienen el derecho de reclamar la mencionada indemnización ante los tribunales competentes, en el modo y tiempo que les conviniere. No rige el caso lo dispuesto en el art. 1212 en el cual se ampara la firma para demostrar que la acción debió ventilarse en la jurisdieción correspondiente al domicilio del «Eder, pues la precitada disposición legal es de aplicación a las obligaciones emergentes de relaciones contractuales. Al rescindirse el contrato de trabajo por fallecimiento del obre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-117

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