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Año: 1956, Fallos: 236:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro, nace el derecho de los familiares para beneficiarse con el cobro de una indemnización equivalente a medio mes por cada año de servicio, Es una acción independiente de la que pudo tener el trabajador por cualquier cuestión derivada del vínculo labora l por. lo que en opinión del infrascripto, no existe razón jurídica alguna para obligar a los causa a a ceurrir ante la jurisdieción del contrato de trao.

Que, otra parte, el infraseripto entiende qu: en el e de ue aún no se hubieran creado los Tribunales Trabajo - la Capital no correspondería, por razones de lugar, intervenir a la justicia de la provincia de Buenos Aires. El establecimiento donde trabajó el obrero Belarmino Fernández se encuentra ubiegydo en la zona nacional del Puerto Eva Perón. Por "a presi mein tr a o petente conorer en o y en tal caso, dada la obligación moral que E los jueces inferiores de ajustar sus decisiones a los fallos del más alto Tribunal de la ación. 1 e a — no pedia se otra que la que a los empleados y obreros a industria dentro del ambito de la ley 11.729.

Que aun cuando ya se ha pronunciado el Juzgado sobre la cuestión de incompetencia de jurisdicción planteada en el escrito de responde y como un argumento más para demostrar la procedencia del fuero ¡e entender en el asunto en debate, es dable traer a colación lo resuelto por la Corte Suprema Nacional en el juicio Krivic Daniel contra FF. CC.

del Estado. ° interpretar el art. 3 del decreto 32.347/44 y sus concordantes, en el sentido de que atribuyen a los tribunales ereados por el mismo, el conocimiento de todas las causas que menciona sin las distinciones que para otros casos imponen las leyes que establecen el doble fuero —ordinario y federal— en la Conta de la República. ..".

Gaceta del Trabajo, T. 5, pág. 103).

Que tampoco debe olvidarse, y así lo reconoce la propia

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jera, presen ante usticia a cireunstancia de haber optado por los deals del Trabajo de la Capital no es una razón valedera para que éxtos apliquen la doctrina de la prprena Corte de la Provincia que excluía a los obreros de la industria de los beneficios de la ley 11.729, por ser la que regía a la fecha del fallecimiento en la jurisdicción del domicilio de la firma y del lugar del contrato, Ya se ha señalado que encontrándose ubicado el establecimiento industrial en zona nacional hubiera correspondido entender a la justicia federal, Los tribunales del fuero, desde su

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:118 
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