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Año: 1956, Fallos: 236:116 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11.729. A su vez la Corte de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina que el cumplimiento de las obligaciones conforme a la ley y a la jurisprudencia vigentes en oportunidad del pago, éste tomado en el sentido genérico de liquidaciones de rivadas de la relación que existía entre las partes, libern definitivamente al deudor de aquéllas y de los eventuales cambios de las mismas, provenientes de la modificación sobreviniente de la interpretación judicial, que no podrán serle exigidas sin violencia de la Constitución Nacional. Agrega que los Tribunales del Trabajo erendos por decreto 32.347 no estaban en funcionamiento a la fecha del fallecimiento del obrero Fernández por lo que los herederos del nombrado a pesar de tener el principal el domicilio legal en esta Ciudad, debían, de acuerdo con los arts. 1212 del Código Civil y 4 del de Procedimientos, demandar ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, Luego de extenderse en otras consideraciones al respecto y de traer a colación fallos de la Corte Suprema de la Nueión y tribunales inferiores, expresa que tampoco hubiera correspondido ¿er la acción ante el fuero federal que es de excepción, pues también el más alto Tribunal de la Nación ha resuelto que en los casos derivados del eumpimiento de leyes laborables, ocurridos en el citado Puerto de xa Plata, correspondía conocer a los tribunales bonaerenses.

Deja por último planteada la cuestión eonstitucional para el caso de que se resolviera aplicar una jurisprudencia distinta a la vigente en la provincia de Buenos Aires a la fecha del feliceiniento de Pernia ade A _ implicaría atentar contra la garant ivada impuesta por el art. 17 de la Constitución Nacional e 1853 y por el art. 38 de la netual. Por último, dice no constarle que la recurrente ata Je uies pariente del obrera fallecido por lo que en ento de existir otros deberá decidirse la proper n que corresponde a cada uno de los deudos, señalando que el promedio mensual percibido por el causante alcanzó n $ 14270 m/n. Pide el rechazo de la acción con costas.

Considerando :

Que la Corte Suprema de la Nación, en el juicio °° Arras.

cacta Julio S. y otros contra Cía. Primitiva de Gas", manteniendo el eriterio de pronunciamientos anteriores, sentó la doctrina de que debe aplicarse la jurisprudencia sostenida por los tribanales baje «tra jurisdicción se encontraban las partes en la oport del paro de la obligación. So trataba de un obrero despedido en el mes de febrero de 1939 y debido a la circunstancia de trabajar en un establecimiento industrial de la provineia de Buenos Aires, no se le abonó

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:116 
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