iniciación, han interpretado a la 11.729 con el criterio o TEN NE manera que de TENCIA, a la justicia de excepción para acudir ala inaria no puede hacer variar la jurisprudencia a aplicar si la última ha sostenido la misma doctrina que aquélla.
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lugar A a acción deducida que el cobro de la indemnimción por fallecimiento A ctrero Helauino Eeratitos.
siendo licable al caso, razones ya expresadas, doctrina de le Corte Supremo de la Nación, dela que ve ha hecho referencia en los primeros considerandos,
CAL E AT
cibir la suma de $ 1.1 m/n., por dicho concepto (art. 157 del Código de Comer, reformado pora ey 10, de a el :
Por ello, fundamentos que , disposiciones legales citadas» ietaprodeno Uncle Vo: Mino ur al acción Da. Soledad Villar de Fernández contra Cía. Svift de La Plata, 8. A. y tanto condeno a la última nombrada a dentro del término de cinco días la suma de $ 1.141,55 m/n., con más sus intereses y costas, — Héctor Perdriel.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara: .
Comparto íntegramente la tesis sustentada por el Sr. Juez de Primera Instancia en la decisión de fs. 85/89, por considerarla perfectamente ajustada a derecho y a la jurisprudencia imperante en esta materia.
Entendiendo que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos que Juce tal decisión, es que aconsejo a V. E., la confirmatoria de la misma, Despacho, 7 de diciembre de 1954. — Víctor A. Sureda Graells.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1954 Vistos y considerando:
Por sus propios fundamentos y acorde con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General del
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:119
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