Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

iniciación, han interpretado a la 11.729 con el criterio o TEN NE manera que de TENCIA, a la justicia de excepción para acudir ala inaria no puede hacer variar la jurisprudencia a aplicar si la última ha sostenido la misma doctrina que aquélla.

AA AA
lugar A a acción deducida que el cobro de la indemnimción por fallecimiento A ctrero Helauino Eeratitos.

siendo licable al caso, razones ya expresadas, doctrina de le Corte Supremo de la Nación, dela que ve ha hecho referencia en los primeros considerandos,
CAL E AT
cibir la suma de $ 1.1 m/n., por dicho concepto (art. 157 del Código de Comer, reformado pora ey 10, de a el :

Por ello, fundamentos que , disposiciones legales citadas» ietaprodeno Uncle Vo: Mino ur al acción Da. Soledad Villar de Fernández contra Cía. Svift de La Plata, 8. A. y tanto condeno a la última nombrada a dentro del término de cinco días la suma de $ 1.141,55 m/n., con más sus intereses y costas, — Héctor Perdriel.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara: .

Comparto íntegramente la tesis sustentada por el Sr. Juez de Primera Instancia en la decisión de fs. 85/89, por considerarla perfectamente ajustada a derecho y a la jurisprudencia imperante en esta materia.

Entendiendo que los argumentos esgrimidos por el recurrente, no alcanzan a conmover los sólidos fundamentos que Juce tal decisión, es que aconsejo a V. E., la confirmatoria de la misma, Despacho, 7 de diciembre de 1954. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1954 Vistos y considerando:

Por sus propios fundamentos y acorde con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com