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Año: 1956, Fallos: 236:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 16 de julio de 1954.

Y vistos: los presentes autos promovidos por Villar de Fernández Soledud contra Cía. Swift de La Plata S. A. por indemnización por fallecimiento, y de cuyas constaneias, Resulta :

Que la actora en su presentación de fs. 7 expresa que su esposo Belarmino Fernández ingresó a trabajar en la empresa demandada en el año 1913 prestando servicios ininterrumpidos hasta el 14 de abril de 1945, en cuya fecha falleció.

Acompaña testimonio del acta de matrimonio y certificado de defunción, Considera que dada la situación de aerendencia referida le cores le indemnización prevista en el art. 157, Ae: ee de de der 11709 e den metio men de euido por exa Ao de rvieio Tretado con pinterioridad 1 a 1929. antándose a un le argumento de la demandada, afirma que la etora pudo qeuir ante la ¡ticia federal, dada su conextranjera. urispruden: imperante en esa

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dustria en los beneficios de la ley 11.729, contrariamente a lo sostenido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, la jurisprudencia con arreglo a la he A E a , tualmente en por lo que pide se condene a la emplabp po A reclamada, con costas.

Que en la audiencia preseripta el art. 47 de la L. O.

a A NE De anonicado 14 enteo:

ción de incompetencia de jurisdicción por cuanto el lugar del trabajo y donde el obrero Belarmino Fernández fué contratado era el establecimiento industrial ubicado en el Puerto de Laia her Eva Perín Por ette pacien de apticación lo dispuesto en el art, 90, inc. 4", del igo Civil. tanto entiende que los Tribunales del Trabajo son incompetentes para conocer y fallar en el asunto planteado. Entrando al fondo de la cuestión en debate expresa que es improcedente la indemnización por fallecimiento del mencionado obrero.

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la ju le los compet en las acciones de la ley 11.729 ala fecha del deceso de Fer.

nández eran los de la Provincia de Buenos Aires, cuya Suprema Corte de Justicia reiteradamente sostuvo que los obreros de la industria estaban exeluídos de los beneficios de la ley

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:115 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-115

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