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Año: 1956, Fallos: 236:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Teatajo, xs enfiras el ello apelado es lo que ha sido materia de recurso y vios. Con costas. — Luis €. García. — Electo Santos. — y A David Machera,
DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha sido a fs. 136 la instancia extraordinaria promovida, sólo resta considerar el fondo del asunto.

A tal respecto, comparto el criterio sustentado por esta Procuración General en la parte segunda del dictamen publicado en Fallos: 215, 420, excepción hecha de las consideraciones vertidas en el párrafo relativo al alcance que debía atribuirse al art. 95 de la Constitución Nacional reformada en 1949, punto sobre el que me remito a la opinión que expusiera el 30 de diciembre ppdo., al dictaminar en los autos "°Mauleón Castillo, Rafel e./ Campi, Antonio s./ indemnización de daños y perjuicios", Estimo, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, 17 de setiembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Fernández, Soledad Villar de c./ Swift de La Plata S. A. Frigorífico s./ indemnización por fallecimiento", en los que a fs, 136 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando :

Que con fecha 10 de setiembre de 1952 la actora, invocando lo dispuesto por el art. 157 del Cód. de Co

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-120

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